SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
i)
Fidel Alejandro Castro Martínez, ex Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia señaló: i) Cuando hablan de la valoración de la prueba, pretenden que se revalorice la misma a través de la acción de amparo constitucional; ii) Si existió alguna incertidumbre respecto al conocimiento de la falsedad del documento, se genera duda razonable para el Juez, así como falta de indicios en la fase preliminar y carencia de elementos probatorios en la etapa preparatoria; iii) No se tiene certeza si el documento era falso, sino que solo se llegó a demostrar que no se encontraba en los registros de IBMETRO por lo tanto no tendría eficacia; iv) No existieron indicios que hagan ver que la imputada conocía que el documento era falso; v) La parte accionante no indicó qué diligencias complementarias debería haber realizado el Ministerio Público; y, vi) No se indicó de qué manera dicha institución no motivó la Resolución objeto de la acción de amparo constitucional o como debió haberlo realizado; tampoco cómo se habría valorado la prueba, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- en coherencia con la argumentación desarrollada en el
- Fragmento 15
- REVOCAR