SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S3

Fecha: 19-Nov-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de enero de 2019, cursante de fs. 26 a 31, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las observaciones se centraron en la falta de motivación y fundamentación, y no aplicación de la razonabilidad y favorabilidad del Auto de Vista de 24 de igual mes y año, lo que debe verificarse; 2) Se sustentó que la prueba documental referida al funcionamiento del radio taxi “Express América”, trámites y comprobantes de pago, resumen de actividades económicas y otras, no fueron suficientes para generar convencimiento por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en la SC 1625/2003-R -no se indicó la fecha-, además de ser ilegibles, extrañando la no presentación de los originales; por ende, si existió respuesta al respecto; 3) Hubo pronunciación congruente y valoración integral de los elementos de convicción del proceso, concluyendo la suficiencia de dicha labor; 4) En lo concerniente al art. 234.7 del CPP, puntualizó el Auto de Vista observado, la inexistencia de la cancelación de registros judiciales sobre la imposición de la salida alternativa por delito doloso, ratificando lo entendido por la Autoridad jurisdiccional de primera instancia y que no es una actividad meramente formal, lo cual es correcto; 5) En el marco de la concurrencia del art. 234.8 del Código Adjetivo Penal respecto del razonamiento extra petita, puntualizó que los antecedentes policiales no fueron considerados al inicio de la imposición de las medidas cautelares, conforme lo fundado en el Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2019, por tanto el pronunciamiento efectuado es suficiente y responde al punto en cuestión; 6) La observación realizada por el accionante al sustento de peligro de obstaculización y que su aplicación deviene desde el inicio de la detención preventiva, el mismo está consolidado y su revisión será posible solo cuando se presenten nuevos elementos de convicción; y, 7) La jurisdicción constitucional no puede intervenir en la decisión contenida en el Auto de Vista indicado en el primer punto del presente apartado.