SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante mediante sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y valoración probatoria, y a los principios de favorabilidad, razonabilidad, certeza e in dubio pro reo; puesto que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 24 de enero de 2019, manteniendo la medida sustitutiva a la detención preventiva dispuesta en su contra, sin realizar valoración suficiente de la prueba aportada y resolviendo extra petita.
Conforme a los antecedentes del caso, por Auto Interlocutorio de 5 de octubre de 2018, el solicitante de tutela fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1); en forma posterior, a través del Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2019, se rechazó la solicitud de cesación de dicha medida (Conclusión II.2); decisión, apelada y fundamentada oralmente en audiencia de 24 del mismo mes y año (Conclusión II.3), resuelta mediante Auto de Vista de igual fecha, emitida por los Vocales demandados, quienes declararon su procedencia parcial, empero, la confirmaron “…con la modificación que se extrae de la situación jurídica del imputado, la circunstancia prevista en el Art. 234 Num. 4) del Código de Procedimiento Penal, teniendo por superado este indicador” (sic [Conclusión II.4]).
Debe considerarse de inicio, la jurisprudencia constitucional contenida en los Fundamentos Jurídicos III.1, 2 y 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al debido proceso integrado por diferentes elementos, entre los que se encuentran los derechos a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal, a no declarar contra sí mismo, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la defensa material y técnica, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, las garantías de presunción de inocencia y del non bis in ídem, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones; elementos, que por el principio de progresividad no tienen un carácter limitativo, sino enunciativo; y, se manifiestan cuando se tienen las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en la norma o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las resoluciones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura, pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las circunstancias que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo, que conozcan las razones en que se sustentó la resolución.
Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, no solo alcanza al juez de instrucción penal, sino también al tribunal que conozca en apelación la decisión que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, pueden ser apeladas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine mantener la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar; tomando en cuenta, que el imputado tiene derecho a conocer inequívocamente los motivos que llevaron al indicado tribunal a mantener, revocar o modificar una medida de la naturaleza indicada, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente apartarse de los aspectos impugnados; en consecuencia, a efectos de suficiencia argumentativa en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pasa a realizar análisis de los fundamentos otorgados en la apelación incidental y en el Auto de Vista de 24 de enero de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.2. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca de un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la valoración integral o ponderación de los elementos de convicción, para resolver solicitudes de cesación de la detención preventiva
- la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- exigencia que debe ser cumplida también por los Tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.3. Contrastación entre los fundamentos de la apelación y del Auto de Vista
- CONFIRMAR