SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S3
Fecha: 19-Nov-2019
III.4.3. Contrastación entre los fundamentos de la apelación y del Auto de Vista
El impetrante de tutela sustentó su impugnación básicamente en la existencia de antecedente penal consistente en una sentencia condenatoria ejecutoriada con tres años de privación de libertad, donde operó salida alternativa de suspensión condicional de la pena, por delito doloso extinguido, y en la existencia de la licencia de funcionamiento del radio taxi “Express América” vigente hasta el 2020; por su parte, las autoridades demandadas fundamentaron al respecto la presentación solo de fotocopias simples de la guía de trámites para la obtención de la licencia indicada, así como de comprobantes de pago efectuados al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y fotocopia ilegible de la proforma resumida de actividades económicas, situación procesal no objetada; del mismo modo, afirmó que al no existir cancelación de los antecedentes penales de la aplicación de salida alternativa por delito doloso en el REJAP, continúa vigente y persistente el peligro procesal, y no es óbice para que la parte contraria presente nueva prueba que respalde la necesidad de su subsistencia, acreditando la misma que el solicitante de tutela tiene actividad delictiva reiterada, persistiendo en ese sentido los presupuestos del art. 234.1, 2, 7 y 8 del CPP; respondiendo de ese modo, a cada una de las cuestionantes establecidas en el recurso de apelación incidental, por tanto, no existió falta de fundamentación y motivación.
En el caso, las autoridades demandadas a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados, fundamentó la decisión contenida en el Auto Vista de 24 de enero de 2019, confirmando la situación personal jurídica de la detención preventiva del accionante, expresando los motivos de hecho y de derecho en que la sustentan, los cuales obedecen a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados, sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la indicada medida, y no fue reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino otorgando el entendimiento jurídico que la justifica.
Con todo lo analizado, las autoridades demandadas han dado respuesta a cada uno de los puntos reclamados, y no es evidente la falta de explicación de las razones que motivaron la continuación de la situación personal procesal del imputado en base a la valoración de la prueba realizada; siendo evidente por esa razón, tampoco se han vulnerado los principios de favorabilidad, razonabilidad, certeza e in dubio pro reo, pues no existe duda sobre los entendimientos otorgados en el Auto de Vista de 24 citado supra y no es posible razonar en el caso a favor del peticionante de tutela; sin olvidar, que la certeza es aplicable propiamente en etapa de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.2. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca de un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.3. Respecto a la valoración integral o ponderación de los elementos de convicción, para resolver solicitudes de cesación de la detención preventiva
- la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada
- exigencia que debe ser cumplida también por los Tribunales de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.3. Contrastación entre los fundamentos de la apelación y del Auto de Vista
- CONFIRMAR