SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S3

Fecha: 19-Nov-2019

III.4.3. Contrastación entre los fundamentos de la apelación y del Auto de Vista

El impetrante de tutela sustentó su impugnación básicamente en la existencia de antecedente penal consistente en una sentencia condenatoria ejecutoriada con tres años de privación de libertad, donde operó salida alternativa de suspensión condicional de la pena, por delito doloso extinguido, y en la existencia de la licencia de funcionamiento del radio taxi “Express América” vigente hasta el 2020; por su parte, las autoridades demandadas fundamentaron al respecto la presentación solo de fotocopias simples de la guía de trámites para la obtención de la licencia indicada, así como de comprobantes de pago efectuados al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y fotocopia ilegible de la proforma resumida de actividades económicas, situación procesal no objetada; del mismo modo, afirmó que al no existir cancelación de los antecedentes penales de la aplicación de salida alternativa por delito doloso en el REJAP, continúa vigente y persistente el peligro procesal, y no es óbice para que la parte contraria presente nueva prueba que respalde la necesidad de su subsistencia, acreditando la misma que el solicitante de tutela tiene actividad delictiva reiterada, persistiendo en ese sentido los presupuestos del art. 234.1, 2, 7 y 8 del CPP; respondiendo de ese modo, a cada una de las cuestionantes establecidas en el recurso de apelación incidental, por tanto, no existió falta de fundamentación y motivación.

En el caso, las autoridades demandadas a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados, fundamentó la decisión contenida en el Auto Vista de 24 de enero de 2019, confirmando la situación personal jurídica de la detención preventiva del accionante, expresando los motivos de hecho y de derecho en que la sustentan, los cuales obedecen a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados, sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la indicada medida, y no fue reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino otorgando el entendimiento jurídico que la justifica.

Con todo lo analizado, las autoridades demandadas han dado respuesta a cada uno de los puntos reclamados, y no es evidente la falta de explicación de las razones que motivaron la continuación de la situación personal procesal del imputado en base a la valoración de la prueba realizada; siendo evidente por esa razón, tampoco se han vulnerado los principios de favorabilidad, razonabilidad, certeza e in dubio pro reo, pues no existe duda sobre los entendimientos otorgados en el Auto de Vista de 24 citado supra y no es posible razonar en el caso a favor del peticionante de tutela; sin olvidar, que la certeza es aplicable propiamente en etapa de juicio oral.