SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2019-S3

Fecha: 19-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de octubre de 2018, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares donde fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el art. 332 del Código Penal (CP) y con la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, 4, 7, 8 y 10; y, 235 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 27 de noviembre del mismo año, quedaron latentes los peligros procesales contenidos en los arts. 234.1, 2, 4, 7 y 8; y 235. 2 del Código Adjetivo Penal, situación replicada en acto de similar naturaleza de 9 de enero de 2019, que fue apelada incidentalmente.

El 24 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la apelación contra el Auto Interlocutorio de 9 de ese mes y año, donde pese a toda la fundamentación con jurisprudencia constitucional y pidiendo aplicación del principio de favorabilidad, se fundamentó la falta de acreditación de la licencia de funcionamiento vigente del radio taxi “Express América” presentada en fotocopias simples a color, pero no valorada por no ser original y bajo la mención de la SC 1625/2003-R -sin precisar la fecha-, del mismo modo sustentó el Tribunal de segunda instancia, que el delito investigado es doloso y existe antecedentes procesales vigentes sobre el mismo; por ende, se desvirtuó solo el presupuesto del art. 234.4 de la norma procesal penal citada, lo que constituiría falta de valoración razonable y favorable de la prueba aportada en corroboración a los fundamentos del recurso de alzada interpuesto, como el informe del Juzgado de Ejecución Penal Segundo –no señala ubicación- respecto del cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas, y una resolución de extinción de la acción penal adjuntadas, actuando “EXTRA PETITA” cuando se tomó en cuenta antecedentes policiales cancelados que no fueron motivo de análisis en el contenido de agravios de la apelación incidental, siendo la base para sostener la influencia negativa en las personas, afirmación atentatoria al principio de certeza y al debido proceso.