Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
a)
La parte accionante a través de su abogado patrocinante, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de libertad, y ampliando la misma, sostuvo lo siguiente: a) El 17 de julio del señalado año, denunció ante la Jueza ahora demandada, la retardación en la entrega del acta de audiencia; y, b) El acta de audiencia que se solicita, debió ser expedida en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, pero transcurrieron más de diez días, y ni siquiera fue elaborada, omisión que lesiona sus derechos, puesto que resulta ser el instrumento legal que requiere para recuperar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR