Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
Fragmento 6
Patricia Helen Álvarez Ponce, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante informe escrito de 23 de julio de 2019, cursante a fs. 8 y vta., sostuvo que participó de la audiencia llevada a cabo el 9 de igual mes y año, debido a que el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de dicho departamento, no cuenta con personal de apoyo, al igual que el despacho donde su persona ejerce como titular, el cual, tampoco dispone con el personal suficiente para un funcionamiento óptimo, por lo que existe mucha recarga laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR