SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, son los jueces las autoridades que ejercen la administración de justicia, entre tanto que los Secretarios, Actuarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias, no cuentan con facultades jurisdiccionales, sino que se encuentran constreñidos a acatar las instrucciones de sus superiores, por lo que, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, en el entendido que no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; es decir, en los casos en los que contrariasen o desobedeciesen lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.

En el caso de autos, conforme se acreditó en antecedentes, la Jueza demandada, en respuesta a la denuncia interpuesta por el accionante, de retardación en la entrega del acta de audiencia de juicio oral, dispuso lo siguiente: “…se CONMINA a la Secretaria Abogada en suplencia, que en el plazo de 28 horas –siendo lo correcto cuarenta y ocho– arrime dicha Acta…”; no obstante lo cual, la mencionada servidora pública omitió su obligación de cumplir con las instrucciones impartidas por la autoridad judicial a cargo del proceso, deviniendo en la vulneración de los derechos del impetrante de tutela; por cuanto, en el caso concreto, es pasible de dirigir la acción contra la Secretaria hoy demandada, quien ostenta legitimación pasiva en esta acción de libertad, en razón a que su accionar se adecúa a la excepción prevista en la jurisprudencia anteriormente glosada, por contrariar las determinaciones de la autoridad judicial, sobreviniendo en el incumplimiento del plazo otorgado por la precitada autoridad, más aun si se toma en cuenta que dependía de la extensión de dicha acta, la posibilidad del accionante que se encuentra bajo detención domiciliaria, de solicitar la modificación de su situación procesal; consecuentemente, por lo anotado precedentemente, corresponde conceder la tutela en relación a esta funcionaria.