Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.4.
II.4. Consta memorial de 17 de julio de 2019, por el cual, el impetrante de tutela denunció ante la Jueza hoy demandada, la inexistencia del acta de audiencia celebrada el 9 de igual mes y año, siendo más de diez días de retraso en su elaboración por parte de la Secretaria de dicho despacho judicial (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- CONFIRMAR