SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada

Previo a ingresar al análisis de fondo de lo demandado, corresponde recordar que la autoridad jurisdiccional a cargo de un proceso se constituye en directora del mismo, por lo que, en el ámbito jurisdiccional tiene la obligación de velar por una adecuada y pronta administración de justicia, sin incurrir en demoras injustificadas e innecesarias que sean perjudiciales para los litigantes, más aún cuando de por medio, se encuentra en tela de juicio, su derecho a la libertad.

Dicho ello, en el caso venido en revisión, se evidencia que el accionante, mediante memorial presentado el 17 de julio de 2019, denunció a la Jueza demandada, la retardación en la entrega del acta de audiencia de juicio oral de 9 de igual mes y año, ante lo cual, tal autoridad dispuso de manera inmediata, el 18 del indicado mes y año, que la Secretaria hoy demandada arrime la merituada acta en el término de cuarenta y ocho horas, orden que de acuerdo a los antecedentes procesales, no fue acatada por la misma. De lo mencionado se puede advertir que la autoridad demandada dio cumplimiento a su deber esencial de administrar justicia con la debida diligencia, puesto que tramitó la petición dentro de los plazos legales, en cumplimiento de la normativa procedimental penal, respecto al trámite que se debe imprimir con relación a la atención de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, las cuales deben ser atendidas dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del ingreso del memorial a despacho, conforme dispone el art. 132 del CPP. Consiguientemente, al no haberse advertido dilación indebida en las actuaciones realizadas por parte de esta autoridad, corresponde denegar la tutela solicitada en su contra.