SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

a)

Vladimir Yuri Calderón Mariscal, actual Comandante General de la Policía Boliviana, a través de sus representantes legales, en audiencia pública manifestó que: a) Si bien el accionante presentó un memorial el “18” de agosto de 2018, ante el Comandante de dicha institución, empero, éste solicitaba se ordenen a las Direcciones Nacionales de Personal y Administrativa de la entidad del orden para que se pronuncien, por tal motivo se puso a conocimiento el referido memorial a las citadas Direcciones; b) En tales antecedentes, el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Personal, emitió el Informe Legal 2516/2018 de 29 de agosto, en el que sugirió desestimar la petición de restitución de años de servicios, por no acreditar documentación debidamente legalizada que demuestre su pretensión; y señalando con relación a la cancelación de haberes, que debía invocar su demanda ante la Dirección Nacional Administrativa, al amparo del art. 25 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–; asimismo, se expidió Memorándum “2994 de 7 de septiembre de 2004”, con el cual fue notificado el accionante el 15 de noviembre de 2018, en Secretaría de la entidad del orden porque ahí tiene señalado su domicilio procesal; c) La Resolución Administrativa 111/11 del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de 19 de octubre, que sancionó con un retiro temporal de un año, se encuentra adjunta al expediente; empero, cuando el impetrante de tutela hizo su solicitud, adjuntó fotocopia simple de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 044/2015, que en su parte resolutiva, revocó la Resolución Administrativa 174/11 de 30 de noviembre de 2011 y no así la Resolución Administrativa 111/11 del Tribunal Disciplinario del referido departamento, como sería lo correcto, por ello fue desestimada su petición; y, d) La Dirección Nacional Administrativa, generó informes y se encuentran ingresando a planillas, pero existe un proveído del Asesor Jurídico de esa Dirección, solicitando informe a Gestión Financiera sobre la salida de haberes del 2011 al 2018, ya que no pueden cancelar sueldos sin verificar si cumplió funciones o estuvo suspendido, puesto que existe duda en relación a la última Resolución; razón por la que, se pidió al accionante que presente fotocopias legalizadas del libro de novedades de las citadas gestiones; sin embargo, el impetrante de tutela no se apersonó por ante esta última Dirección; en consecuencia, se otorgó respuesta a sus peticiones.

Ante el requerimiento de aclaración de la Sala Constitucional, el actual comandante a través de sus representantes, refirió que se dio respuesta mediante el Memorándum E.S. 18/2994; sin embargo, se debe tomar en cuenta que en junio de 2012, los Tribunales Disciplinarios de la institución del orden fueron avasallados por la convulsión social, por ello, los procesos disciplinaros tuvieron ese tiempo de duración; se cuenta con Sentencias Constitucionales que modularon los plazos procesales; al parecer, existió una confusión en las Resoluciones de 2011 y la de 2015, siendo esta última gestión el momento en el cual el accionante debió haber solicitado su restitución; empero, lo hizo recién el 2018, pero sin adjuntar documentación clara y concisa.