SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
En uniforme jurisprudencia constitucional, se estableció que si bien, por regla general, el accionante debe dirigir la acción tutelar contra el funcionario o autoridad que se encuentra en ostentación del cargo; sin embargo, de manera excepcional, es permitido demandar al funcionario público o autoridad que hubiere dejado el cargo, si se desconoce por el accionante que la misma hubiera dejado de ejercer el referido cargo o función; en ese sentido se ha desarrollado la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que citando a la SC 0158/2002-R de 27 de febrero manifestó que ésta: “…entendió que la legitimación pasiva es la: `…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…’ y que conforme a la SC 0691/2001-R de 9 de julio, dicha: ‘…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…’, en este sentido el sujeto con legitimación pasiva en un amparo constitucional es de suma importancia, debe estar previamente identificado por el accionante en el memorial de demanda, ya que se constituye en un requisito de forma en la etapa de admisibilidad (art. 77.2 de la Ley del Tribunal constitucional Plurinacional [LTCP]), para así activar la jurisdicción constitucional, ‘...sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor...’ (SC 0711/2005-R de 28 de junio).
Dentro de un proceso constitucional, en la tramitación de una acción de amparo constitucional, ya sea el mismo ante un juez o tribunal de garantías o en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es posible excusar el cumplimiento del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada, sobre todo cuando a través de esta acción tutelar se busca la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre las cuales está justamente este derecho que también debe ser observado en la justicia constitucional.
1. Conforme lo establecido por la SC 0264/2004-R, es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal, esto porque en esencia a través de la acción de amparo constitucional se busca la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y la declaración de responsabilidad constitucional se constituye en una consecuencia de la otorgación de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios
- Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR