Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa 111/11 del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de 19 de octubre de 2011, dictada por Félix Molina Oblitas, Presidente; Roberto Guardia Medrano, Vocal Titular y Haroldina Henao Luna, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, se resolvió sancionar con retiro temporal de un año de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes a Rogelio Colque Aguilera –ahora accionante–, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 12.1 de la LRDPB (fs. 32 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios
- Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR