SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2011, la Fiscalía Policial inició un proceso disciplinario por deserción en su contra, que concluyó el 2015; durante dicho lapso no pudo trabajar ni cumplió con el servicio, tampoco percibió haberes; posteriormente, fue notificado con la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 044/2015 de 18 de marzo, que dispuso su absolución; determinación ante la cual, desde el 2017, se encuentra solicitando la restitución de sus años de antigüedad y haberes.
En esas circunstancias, el “18” –siendo lo correcto 16– de agosto de 2018, presentó un memorial pidiendo al Comandante General de la Policía Boliviana –hoy demandado–, ordene al Director Nacional de Personal de dicha institución emita resolución, disponiendo la restitución de sus años de antigüedad; asimismo, se instruya al Director Nacional Administrativo dicte una resolución por la que se ordene la cancelación de sus haberes desde la gestión 2011 hasta el 2016; sin embargo, la mencionada solicitud fue respondida de manera ambigua por el Director Nacional de Personal, mediante Memorándum E.S. 18/2994 de 7 de septiembre de 2018, y no por el Comandante General de la citada institución del orden como corresponde, sin que hasta el momento obtuviera una respuesta positiva o negativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios
- Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR