Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 16 de agosto de 2018, ante el Comandante General de la Policía Boliviana, –el hoy impetrante de tutela–, solicitó el cumplimiento de los arts. 57 inc. c) y 92 de la LRDPB, pidiendo a dicha autoridad, que ordene al Director Nacional de Personal, que disponga la restitución de años de antigüedad y al Director Nacional Administrativo, que cancele los haberes desde la gestión 2011 al 2016; cursando Hoja de Ruta 13795 de la misma fecha, que establece la remisión a las Direcciones mencionadas (fs. 4 y vta.; y, 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios
- Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR