SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 066/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que la solicitud de 16 de agosto de 2018, presentada en Secretaría General de la Policía Boliviana, mereció la Hoja de Ruta 1395, por la cual, el Comandante de la entidad del orden determinó que la petición fuera analizada por las Direcciones Nacionales de Personal y Administrativa, habiéndose generado el Informe 2516/2018 de 29 de agosto, que sugirió desestimar la petición, emitiéndose el Memorándum E.S. 18/2994, que en sus partes salientes, se transcribió fragmentos del citado Informe; documento que fue de conocimiento del impetrante de tutela el 15 de noviembre de 2018, el mismo que contiene una respuesta de fondo de carácter negativo y si bien no fue suscrito por la autoridad demandada, fue comunicado por intermedio del Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana; no resultando evidente la vulneración del derecho de petición reclamado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de los servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios
- Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR