SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

concedió parcialmente

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 40/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 144 a 150 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente en el marco del cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 04/19, al mismo puesto que ocupaba y con igual salario, más el pago de costas y costos procesales a ser calculados en ejecución de sentencia; denegando la tutela en cuanto al aguinaldo, doble aguinaldo, salarios devengados y demás derechos, más el pago de daños y perjuicios, dejando constancia que la justicia constitucional no lo desconocía, pero que a efectos de su cancelación, el accionante debía acudir a la vía ordinaria a través del conducto regular para obtenerlos. Dicha decisión fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que la inasistencia del impetrante de tutela se encuentra debidamente justificada a través de los documentos aportados en calidad de prueba que demuestran el estado de salud del trabajador en ese lapso de tiempo; ii) De conformidad a lo establecido en el certificado de nacimiento, se tiene probado que el solicitante de tutela es padre de un niño que aún no cumplió el año de edad; iii) La mencionada Conminatoria de Reincorporación, intima a los demandados a reinsertar al empleado a su puesto de trabajo; orden que no fue cumplida por aquellos, bajo el argumento que el vínculo contractual era uno de plazo fijo debido a que la empresa había suscrito un contrato administrativo con AASANA por tiempo definido; argumento que no resulta válido, por cuanto dicho acto jurídico, surte efectos jurídicos únicamente entre los suscribientes y no puede alcanzar al trabajador que posee una relación jurídica diferente con los demandados; iv) Correspondía a TRAMEC tomar las previsiones legales suficientes e insertarlas en un documento escrito que pudiera evidenciar la existencia de un contrato a plazo fijo; consiguientemente, es la propia torpeza de la empresa que determina, al amparo del art. 1 del DS 16187, que el vínculo laboral es indefinido; v) Conforme estipula el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en caso de incumplimiento de una conminatoria de restitución, la parte perjudicada se encuentra habilitada para acudir directamente ante la justicia constitucional; vi) La acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de seis meses, computables a partir de la notificación con la Conminatoria de Reincorporación a la parte empleadora; y, vii) Respecto al salario percibido, no se estableció evidencia probatoria que acredite fehacientemente el monto que se le cancelaba.