SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de febrero de 2018, mediante contrato verbal y de plazo indefinido, ingresó a trabajar en la empresa TRAMEC, cumpliendo las funciones de chofer en dos turnos y de lunes a domingo, con un salario de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), por ambos tiempos; es decir, a razón de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) por ciclo; labor que comprendía el recojo y traslado del personal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), así como la realización de otras actividades, entre ellas, el depósito de dineros, la presentación de presupuestos de gastos y otras más sujetas a órdenes de sus empleadores, haciéndose evidente que su jornada excedía las horas laborales.

A consecuencia de un malestar generalizado el 28 de mayo de 2018, fue atendido por el médico cardiólogo particular que, por los síntomas externados, le comunicó que había sufrido un infarto leve debido a la excesiva carga laboral; circunstancias que si bien pueden constatarse a través del certificado médico emitido por el referido galeno así como por las facturas expedidas por éste, no fue posible acreditar mediante una baja médica, por cuanto la empresa de la cual dependía no había cumplido con su obligación de afiliación a un ente de salud y tampoco con el pago de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

Añade que, habiendo puesto en antecedentes de lo sucedido a la parte empleadora, ésta le refirió que el justificativo médico por parte de una entidad de salud no resultaba necesaria y que los montos erogados le serían reembolsados, señalándosele además, que por cuestiones de seguridad de su persona así como de los trabajadores que transportaba, no era prudente que condujera; sin embargo, esa “buena fe” manifestada, solo fue una mentira, siendo que el 5 de junio de 2018, cuando pretendió reincorporarse a su fuente laboral, se le negó el ingreso, lo que constituyó un despido ilegal; por lo que, el 17 de julio del citado año, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, formulando la correspondiente denuncia, y no obstante que el 24 del referido mes y año, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, ésta no arribó a ningún resultado en mérito a las falacias que fueron argumentadas por la parte patronal, sin considerar que, aparte de encontrarse protegido por la Ley General del Trabajo, también gozaba de estabilidad e inamovilidad laboral, al ser progenitor de un menor de edad en estado de gestación; aspecto que era de pleno conocimiento de TRAMEC.

En el marco de estos antecedentes, una vez concluido el trámite administrativo, se emitió en su favor, la Conminatoria J.D.T.T. 04/19 de 18 de enero de 2019, que al no haber sido impugnada por la empresa empleadora, alcanzó ejecutoria el 8 de febrero del mismo año; empero, dicha orden, hasta la presentación de la acción tutelar, no fue cumplida.