SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
1)
Juan Carlos León Rodas, Director Nacional del INRA, en audiencia, a través de su abogada y apoderada, señaló que: 1) El Informe en Conclusiones, señala que la Sentencia 01/2011 de 22 de julio, no era del INRA; por lo que, sería nula de pleno derecho al contravenir el art. 31 de la CPE; 2) A las personas extranjeras se las reconoce en calidad de poseedoras, conforme manda la Constitución Política del Estado; 3) Manifiestan que el predio “El Matorral” se encuentra con vicios; empero, debieron remitirse a la Sentencia anulatoria de “1991”, por transgredir el artículo de la Norma Suprema referente al ciudadano extranjero, antecedente que no se tomó en cuenta, razón por la que se dispuso dejar sin efecto la Resolución cuestionada; y, 4) Respecto al Informe Legal, de acuerdo al incidente agrario corresponde aclarar que consta inspección ocular y sentencia, efectuados por el Juez Agrario Móvil, de acuerdo con el gráfico del predio 59562, se advirtieron confusiones, encontrándose anulado el expediente 56592, puesto que, de acuerdo a la Sentencia agraria, el Juez que la emitió no era funcionario agrario; por lo que, el fallo del supuesto Juez es nulo de pleno derecho; en ese entendido, las observaciones estarían enmarcadas dentro de lo establecido por el art. 321 del DS 29215, respecto a los vicios de nulidad absoluta, resolviéndose conforme lo dispuesto en los arts. 331 y 334 de la referida norma, motivo por el que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- mandantes
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La Acción de Amparo Constitucional, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Es por ello que el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o si las hay, éstas previamente deben ser agotadas, pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- los actos consentidos en materia de amparo constitucional se efectivizan cuando el accionante, después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesiva de sus derechos fundamentales, no efectuó reclamo alguno, promoviendo a su vez la tramitación del proceso que se le sigue o permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen en su ejecución; o cuando habiendo tenido conocimiento del acto perjudicial, lo hubiese admitido por manifestaciones de su voluntad, sean tácita o implícitamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Gerson Ricardo Eberhard
- Rafael Eberhard
- c)
- d)
- REVOCAR