SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
Gerson Ricardo Eberhard
En relación a Gerson Ricardo Eberhard, se evidencia que su reclamo esencial, recae en la notificación realizada mediante cédula el 29 de agosto de 2014, con la RA RA-SS 1946/2013, cuestionando que la misma es de dudosa procedencia y defectuosa al contener errores y tachaduras y no tener claramente asentada la fecha de su realización.
En relación a dicho reclamo, éste Tribunal advirtió que la apoderada del mencionado coaccionante, por memorial de 9 de noviembre de 2017, solicitó la aplicación de medidas precautorias a la entonces Directora del INRA (Conclusión II.5), haciendo constar expresamente en el acápite de antecedentes, que el 22 de junio de ese mismo año, habría planteado un incidente de nulidad contra la notificación cedularia, actuado procesal que hasta la fecha indicada –9 de noviembre de 2017– no habría merecido una respuesta.
Bajo ese contexto y teniendo en cuenta el entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que a tiempo de establecer reglas y sub reglas aplicables respecto al principio de subsidiariedad, señala que la acción de amparo constitucional será viable siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías que se consideren vulnerados, lo que implica que no puede ser utilizada como un medio alternativo o sustitutivo de protección, sino que procede luego de agotados los mecanismos intra procesales de defensa; por lo que, se tiene que la apoderada del impetrante de tutela Gerson Ricardo Eberhard, antes de activar la vía constitucional, promovió en la instancia administrativa correspondiente, un mecanismo específico de reclamo –incidente de nulidad de notificación– para la protección oportuna de los derechos aparentemente conculcados con la notificación cedularia, mecanismo idóneo que como bien quedó establecido, aún se encuentra pendiente de resolución.
Consiguientemente, a la situación antes descrita se hacen aplicables las reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, desarrolladas en el Fundamento Jurídico mencionado, que fue inobservada por la parte accionante, situación que imposibilita a esta jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo del reclamo sobre la notificación cedularia, debido a la activación del incidente de nulidad que aún no fue resuelto por la instancia administrativa, la cual mantiene latente la posibilidad de referirse a lo específicamente denunciado en la presente acción tutelar. Además, cualquier determinación que pueda asumirse en la vía constitucional, estando pendiente el mecanismo idóneo de defensa activado y que se encuentra en plena tramitación, podría generar la emisión de un criterio contradictorio con la decisión que asuma la instancia administrativa, lo que podría derivar en una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
Finalmente, es necesario aclarar que no es evidente lo manifestado por el indicado impetrante de tutela en su memorial de amparo constitucional, respecto a que el incidente de nulidad de la notificación por cédula con la RA RA-SS 1946/2013 habría sido resuelta por el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 492/2018, pues el mismo, conforme consta en la Conclusión II.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, solamente resolvió la solicitud de medidas precautorias y el incidente de nulidad del Informe en Conclusiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- mandantes
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La Acción de Amparo Constitucional, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Es por ello que el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o si las hay, éstas previamente deben ser agotadas, pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- los actos consentidos en materia de amparo constitucional se efectivizan cuando el accionante, después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesiva de sus derechos fundamentales, no efectuó reclamo alguno, promoviendo a su vez la tramitación del proceso que se le sigue o permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen en su ejecución; o cuando habiendo tenido conocimiento del acto perjudicial, lo hubiese admitido por manifestaciones de su voluntad, sean tácita o implícitamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Gerson Ricardo Eberhard
- Rafael Eberhard
- c)
- d)
- REVOCAR