SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte accionante a través de su representante legal, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, al debido proceso al trabajo, a la defensa, a la estabilidad de los actos administrativos y a los principios de razonabilidad, libertad, igualdad, proporcionalidad, finalidad, pro homine, seguridad jurídica, justicia y vivir bien, buena fe, presunción de legitimidad del acto, autotutela, jerarquía de los actos administrativos, legalidad e interpretación progresiva de los derechos; toda vez que, dentro el proceso de saneamiento de la propiedad denominada “El Matorral”, se consignaron como propietarios a sus mandantes; empero, la autoridad demandada, a tiempo de emitir la Resolución Final de Saneamiento RA RA-SS 1946/2013, no incorporó a Rafael Eberhard, como copropietario en el referido fallo, pese a contar con el respectivo registro en DD.RR., dejándose vencer plazos sin haber sido notificado para asumir defensa; y disponiendo anular el Auto de Vista de 21 de enero de 1992 y el trámite agrario de Dotación 56592 del predio “El Matorral”, pese a no ser la entidad idónea para desconocer un acto administrativo estable, extralimitando sus atribuciones establecidas por ley, puesto que no tomó en cuenta la tradición civil y la posesión sobre el predio de referencia con la respectiva sucesión de la posesión que data de 1991; es decir, con anterioridad a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, considerándose dicha Resolución carente de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico. Producto de aquellos hechos, se planteó un incidente de nulidad por el que solicitó la nulidad de la notificación practicada con la RA RA-SS 1946/2013, emitiéndose el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 492/2018, que negó su pedido, señalando que el mismo no se enmarcó en las causales de nulidad dispuestas en el art. 74 del DS 29215, refiriendo que la notificación por cédula efectuada el 6 de diciembre de 2014, no vulneró derecho alguno y no se les dejó en indefensión, sugiriendo mantener válida y subsistente la Resolución mencionada; siendo que la diligencia aludida, se practicó a personas extrañas, quienes en su momento pidieron la dotación de los predios de sus mandantes, contraviniendo con ello, lo dispuesto en los arts. 70 y 74 del mencionado DS.

Ahora bien, de los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, se advierte que dentro del proceso de saneamiento del predio “El Matorral”, los funcionarios del INRA de Santa Cruz, emitieron el 1 de febrero de 2013, un Informe en Conclusiones, estableciendo diversas conclusiones y sugerencias. Como efecto del mismo, el entonces Director Nacional del INRA pronunció la RA RA-SS 1946/2013 de 5 de noviembre, por la que, entre otras consideraciones, resolvió anular el trámite agrario de dotación del predio “El Matorral”, y declarar la ilegalidad de la posesión del coaccionante Gerson Ricardo Eberhard, respecto a dicho predio; disponiéndose además, la declaratoria de tierra fiscal, la aplicación de  medidas precautorias y el desalojo de dicho predio; esta determinación fue notificada por cédula al mencionado impetrante de tutela el 29 de agosto de 2014; diligencia de notificación con la RA RA-SS 1946/2013, que fue objeto de un incidente de nulidad interpuesto el 22 de junio de 2017, por la apoderada de dicho coaccionante, el cual aún no habría merecido una respuesta, tal como se hace constar en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional.

Luego, el 9 de noviembre de 2017, la representante legal citada, denunciando desmontes ilegales y avasallamiento del indicado predio, a nombre de su poderdante Gerson Ricardo Eberhard, solicitó la aplicación de medidas precautorias; asimismo, en representación del coaccionante Rafael Eberhard, el 21 de marzo de 2018, interpuso un incidente de nulidad contra el Informe en Conclusiones de 1 de febrero de 2013; producto de ello, se emitió el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 492/2018, por el cual, el Técnico II Jurídico de la Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA, refirió que no correspondía dar curso a las medidas precautorias solicitadas al haber concluido el proceso de saneamiento y debido a la emisión de la RA RA-SS 1942/2013, como tampoco al incidente de nulidad del Informe en Conclusiones.

Establecidos los antecedentes procesales y toda vez que, los reclamos específicamente identificados en ellos, que fueron precisados en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, difieren en relación a cada uno de los accionantes, el análisis se realizará de forma separada; así se tiene que: