SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante a través de su representante legal, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, al debido proceso al trabajo, a la defensa, a la estabilidad de los actos administrativos y a los principios de razonabilidad, libertad, igualdad, proporcionalidad, finalidad, pro homine, seguridad jurídica, justicia y vivir bien, buena fe, presunción de legitimidad del acto, autotutela, jerarquía de los actos administrativos, legalidad e interpretación progresiva de los derechos; toda vez que, dentro del proceso de saneamiento de la propiedad denominada “El Matorral”, se consignaron como propietarios a sus mandantes; empero, la autoridad demandada, a tiempo de emitir la Resolución Final de Saneamiento RA RA-SS 1946/2013, no incorporó a Rafael Eberhard, como copropietario en el referido fallo, pese a contar con el respectivo registro en DD.RR., dejándose vencer los plazos sin haber sido notificado para asumir defensa; disponiendo anular el Auto de Vista de 21 de enero de 1992 y el trámite agrario de Dotación 56592 del predio “El Matorral”, pese a no ser la entidad idónea para desconocer un acto administrativo estable, extralimitando sus atribuciones establecidas por ley, puesto que no tomó en cuenta la tradición civil y la posesión sobre el predio de referencia con la respectiva sucesión de la posesión que data de 1991; es decir, con anterioridad a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, considerándose dicha Resolución carente de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico. Producto de aquellos hechos, se planteó un incidente de nulidad por el que solicitó la nulidad de la notificación practicada con la RA RA-SS 1946/2013, emitiéndose el Informe Legal JRLL-SCE-INF-SAN 492/2018, que negó su pedido, señalando que el mismo no se enmarcó en las causales de nulidad dispuestas en el art. 74 del DS 29215, refiriendo que la notificación por cédula efectuada el 6 de diciembre de 2014, no vulneró derecho alguno y no se los dejó en indefensión, sugiriendo mantener válida y subsistente la Resolución mencionada; siendo que la diligencia aludida, se practicó a personas extrañas, quienes en su momento pidieron la dotación de los predios de sus mandantes, contraviniendo con ello, lo dispuesto en los arts. 70 y 74 del mencionado DS.