SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

d)

Ahora bien, de lo expuesto se advierte que a tiempo de interponer el incidente de nulidad contra el Informe en Conclusiones, el impetrante de tutela, cuestionó que las conclusiones y sugerencias arribadas por los funcionarios del INRA que lo elaboraron, repercutieron en las determinaciones asumidas en la RA RA-SS 1946/2013, pues debido a ese informe no fue incluido en dicha Resolución Administrativa; además, en el indicado incidente, como parte de sus argumentos, transcribió de forma íntegra la parte resolutiva de la RA RA-SS 1946/2013, para concluir indicando que su nombre no fue incluido en la misma (fs. 99 vta. a 100, y 504 vta. a 505), aspectos que demuestran que el mencionado accionante, efectivamente asumió conocimiento del contenido de la indicada Resolución.

Sin embargo de lo anotado, se tiene que en vez de cuestionar o impugnar la indicada RA RA-SS 1946/2013, que dio fin al proceso de saneamiento, decidió hacerlo en contra del Informe en Conclusiones que se trata de un actuado anterior, que contiene unas simples recomendaciones que pueden o no ser consideradas por la Máxima Autoridad Administrativa (MAE) del INRA; en tal sentido, al no haber cuestionado en esa oportunidad la verdadera determinación (RA RA-SS 1946/2013), que según sus apreciaciones afecta sus derechos, denota su tácita conformidad con las determinaciones asumidas en ella, ya que una vez conocida la misma, no fue objeto de ningún mecanismo oportuno de defensa en ese primer momento procesal, a efectos de restablecer los derechos que hoy reclama, permitiendo que los actos que acusa de lesivos a través de la presente acción tutelar, se mantengan vigentes.

Bajo ese contexto, se hace aplicable a la problemática expuesta, el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que indican que la acción de amparo constitucional, no procede contra actos libremente consentidos, aun cuando los mismos resulten vulneratorios si es que fueron aceptados en un primer momento por el interesado, independientemente de que de forma posterior los cuestione y denuncie, reclamando la tutela constitucional. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela impetrada por el mencionado accionante.