SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
d)
Ahora bien, de lo expuesto se advierte que a tiempo de interponer el incidente de nulidad contra el Informe en Conclusiones, el impetrante de tutela, cuestionó que las conclusiones y sugerencias arribadas por los funcionarios del INRA que lo elaboraron, repercutieron en las determinaciones asumidas en la RA RA-SS 1946/2013, pues debido a ese informe no fue incluido en dicha Resolución Administrativa; además, en el indicado incidente, como parte de sus argumentos, transcribió de forma íntegra la parte resolutiva de la RA RA-SS 1946/2013, para concluir indicando que su nombre no fue incluido en la misma (fs. 99 vta. a 100, y 504 vta. a 505), aspectos que demuestran que el mencionado accionante, efectivamente asumió conocimiento del contenido de la indicada Resolución.
Sin embargo de lo anotado, se tiene que en vez de cuestionar o impugnar la indicada RA RA-SS 1946/2013, que dio fin al proceso de saneamiento, decidió hacerlo en contra del Informe en Conclusiones que se trata de un actuado anterior, que contiene unas simples recomendaciones que pueden o no ser consideradas por la Máxima Autoridad Administrativa (MAE) del INRA; en tal sentido, al no haber cuestionado en esa oportunidad la verdadera determinación (RA RA-SS 1946/2013), que según sus apreciaciones afecta sus derechos, denota su tácita conformidad con las determinaciones asumidas en ella, ya que una vez conocida la misma, no fue objeto de ningún mecanismo oportuno de defensa en ese primer momento procesal, a efectos de restablecer los derechos que hoy reclama, permitiendo que los actos que acusa de lesivos a través de la presente acción tutelar, se mantengan vigentes.
Bajo ese contexto, se hace aplicable a la problemática expuesta, el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que indican que la acción de amparo constitucional, no procede contra actos libremente consentidos, aun cuando los mismos resulten vulneratorios si es que fueron aceptados en un primer momento por el interesado, independientemente de que de forma posterior los cuestione y denuncie, reclamando la tutela constitucional. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela impetrada por el mencionado accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- mandantes
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La Acción de Amparo Constitucional, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Es por ello que el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o si las hay, éstas previamente deben ser agotadas, pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- los actos consentidos en materia de amparo constitucional se efectivizan cuando el accionante, después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesiva de sus derechos fundamentales, no efectuó reclamo alguno, promoviendo a su vez la tramitación del proceso que se le sigue o permitiendo que los actos supuestamente vulneratorios continúen en su ejecución; o cuando habiendo tenido conocimiento del acto perjudicial, lo hubiese admitido por manifestaciones de su voluntad, sean tácita o implícitamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Gerson Ricardo Eberhard
- Rafael Eberhard
- c)
- d)
- REVOCAR