SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
concedieron
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 35 de 4 de junio de 2019, cursante de fs. 244 a 245 vta., concedieron la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental FLM S-207/18, debiendo la autoridad ahora demandada dictar una nueva resolución, conforme los lineamientos establecidos, en mérito a los siguientes fundamentos: La citada Resolución Departamental, debió precisar que la fundamentación probatoria intelectiva comprende aquella actividad en la que no solo trata de apreciar cada elemento de juicio de manera individual, situación o extremo que no realizó el Fiscal Departamental de Santa Cruz ahora demandado, además de apreciar cada elemento de juicio puesto a su conocimiento, debe aplicar las conclusiones obtenidas de cada uno de esos elementos de prueba, mediante una apreciación conjunta, para que todos estos elementos de convicción, de manera posterior le pueda permitir arribar a una deducción, sean estas declaraciones testificales, periciales, documentales; en las que, se debe por parte de la autoridad Fiscal, consignar porqué cree que estas son coherentes, o incoherentes, consistentes o inconsistentes, ciertas o falsas; es decir, debe expresar tanto las razones que tiene para creer que alguno o algunos de los testimonios o pruebas aportadas no son suficientes para considerar la existencia del hecho, o si son suficientes para considerar los extremos denunciados; lo que no fue cumplido por el Ministerio Público, habida cuenta que en su fundamentación intelectiva manifestó simplemente que, “en el cuaderno de investigaciones si bien existe un informe psicológico pericial este no ha podido determinar la credibilidad del testimonio de la víctima ya que sólo se presentó a una sesión por lo que la psicóloga no pudo determinar la credibilidad del testimonio” (sic), simplemente se basó en un informe preliminar, olvidándose que el delito de estupro previsto en el art. 19 del CPP, como tipo penal de acción pública a instancia de parte, está relacionado obviamente con el hecho del desistimiento practicado inicialmente por Beatriz Pérez Veizaga madre de la menor y posteriormente presentado por la propia víctima al momento de adquirir su mayoría de edad, así como el informe psicológico donde realizó un relato de los motivos por los cuales manifestó la no existencia del hecho delictivo y del porqué realizó la denuncia, lo que quiere decir de que el Ministerio Público, aplicando el principio de objetividad, debe realizar una valoración integral de todos y cada uno de los elementos de prueba aportados durante la investigación para poder llegar a una conclusión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a) E
- 1)
- i)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR