SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2019-S4
Fecha: 22-Nov-2019
i)
José Luis Sáenz Cutipa, en representación de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, en audiencia de consideración de la acción tutelar, refirió que: i) La institución se rige conforme a las normas y las leyes, en cuanto a las acciones penales, el ahora solicitante de tutela, se encuentra con proceso administrativo disciplinario; en el cual, fue sancionado con el Auto de admisión; ii) Se pudo establecer que dentro de la investigación, existían pruebas que tendrían que ser reproducidas en instancias legales dentro de un juicio oral, por el principio de verdad material, ya que existen declaraciones de la supuesta víctima, la Resolución Fiscal Departamental FLM S-207/18, menciono los principios de favorabilidad y verdad material, no pudiendo alegar vulneración a la presunción de inocencia, cuando el impetrante de tutela, a la fecha no fue condenado, tampoco se puede decir que se lesionó el derecho a la seguridad jurídica, si aún después de esta resolución, tiene los mecanismos procedimentales para poder probar si ve conveniente o su defensa técnica de que es inocente, en consecuencia no existe ningún tipo de transgresión porque el proceso ordinario no terminó, después de la investigación recién empezará para que puedan ser judicializadas esas pruebas en el tribunal que corresponda, con la respectiva acusación y será el Tribunal quien valore las pruebas; por lo que, no existe razón alguna para que se pueda revocar la resolución del superior jerárquico; y, iii) Cuando la Dirección a la que representa, conoce de un hecho relacionado con profesores, directores o administradores dentro de una Unidad Educativa, se toma conocimiento y se inicia dos procesos, cuando su conducta se adecua a una conducta antijurídica penal y como consecuencia de ese hecho se le sigue un proceso administrativo disciplinario, en uno está como pena la privación de libertad, y en el otro la cesación de sus funciones, si correspondiera y si fuera una falta grave que está dentro del procedimiento administrativo, pero sobre el mismo hecho.
Beatriz Pérez Veizaga, madre de la víctima en audiencia señaló, que es mentira lo manifestado por el profesor –ahora accionante–, toda vez que, fue él quien le contó todo lo sucedido en Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, y le hizo firmar a su hija el documento de desistimiento mediante engaños.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a) E
- 1)
- i)
- concedieron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR