SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
a)
El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia, expresó lo siguiente: a) Cuando se encontraba reclamando a la funcionaria judicial demandada por la inobservancia del procedimiento e irregularidades en relación con el proceso del cual es abogado patrocinante, fue increpado por otro abogado quien señalando ser el amigo de la citada funcionaria, lo invito a salir del lugar y arreglar sus diferencias; b) Cuando ambos abogados se encontraban en las gradas intentando solucionar la controversia, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales demandados, quienes aseguraron que se procedía por orden de la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, c) En dependencias de conciliación ciudadana, donde fueron conducidos, para evitar mayores problemas acordaron conciliar, siendo dejado en libertad el otro abogado y ante la cuestionante del porque no salía en libertad, la responsable del lugar le indicó que existía una orden de aprehensión emitida por la Secretaria del mencionado Juzgado siendo que la misma no tiene competencia para ordenar dicha actuación; permaneciendo en celdas del referido lugar hasta las 14:00 horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conservar el orden público
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Preservar los derechos y garantías fundamentales
- -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR