Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
Preservar los derechos y garantías fundamentales
El art. 7 de la citada Ley, determina, entre otras atribuciones, que la policía nacional debe: “a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución política del Estado, c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; y (…) g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas” (las negrillas son corresponden), en este contexto, con la finalidad de la conservación del orden público la Policía Bolivia, puede proceder al arresto de las personas que se encuentren en transgresión de las normas y la armonía social.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conservar el orden público
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Preservar los derechos y garantías fundamentales
- -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR