Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
conservar el orden público
La Policía Nacional por determinación del art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) –Ley de 8 de abril de 1985– “…tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conservar el orden público
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Preservar los derechos y garantías fundamentales
- -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR