SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz constituida de Jueza de garantías, por Resolución 12/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada; conforme a los siguientes fundamentos: i) El accionante, al afirmar que su arresto se produjo por orden de la funcionaria judicial demandada, no ha demostrado con documentación dicho extremo; ii) El arresto se produjo ante la omisión a la petición de los funcionarios policiales demandados de que mantuviera la calma y el respeto; iii) La Policía Boliviana tiene la función de asegurar el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad; por lo que, los funcionarios policiales demandados no tienen ninguna responsabilidad y solo cumplen con el deber que la Ley les impone; y, iv) Por el principio de subsidiariedad excepcional, el impetrante de tutela debe primero agotar las vías de reclamación correspondientes, si tiene alguna denuncia contra la funcionaria judicial demandada, puede acudir al Consejo de la Magistratura, en relación a los funcionarios policiales demandados, puede elevar su queja a la autoridad administrativa respectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conservar el orden público
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Preservar los derechos y garantías fundamentales
- -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR