SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se encontraba en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, reclamando por el paradero de un memorial que presentó con anterioridad y que no se pudo encontrar en el expediente del proceso en el cual es abogado patrocinante, la funcionaria de apoyo jurisdiccional –hoy demandada– ordenó a los dos funcionarios policiales demandados, quienes cumplían funciones de seguridad en el Tribunal de Justicia de El Alto del citado departamento, procedan con su aprehensión sin que dicha actuación se enmarque en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); señaló que debió ser conducido ante autoridad competente como dispone el art. 293 del CPP; sin embargo, lo dejaron en oficinas de conciliación ciudadana del “Faro Murillo”, privándole de su libertad de 10:25 a 13:15; conducido nuevamente al referido Juzgado, pidió disculpas por la mala interpretación, negando que existieron agresiones o maltratos contra la indicada funcionaria judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conservar el orden público
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Preservar los derechos y garantías fundamentales
- -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR