SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
Mariathe Hilda Torrez Quisbert, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del El Alto del departamento de La Paz, por informe de “1 de julio de 2019”, cursante de fs. 20 a 21, señaló que aproximadamente a las 10:00 del 31 de julio de 2019, el impetrante de tutela encontrándose en revisión de un expediente, comenzó a realizarle reclamos alterados por lo que fue recriminado por otro abogado; en el Juzgado no se puede realizar ese tipo de actos en consecuencia llamó al personal policial responsable de la seguridad; empero no ordenó en ningún momento la aprehensión o arresto del solicitante de tutela, pues no es su función, solo se limitó a poner en conocimiento de los funcionarios policiales su conducta y los altercados que provocó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- 1)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conservar el orden público
- tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Preservar los derechos y garantías fundamentales
- -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros, pues esta medida está implícita y es inherente a dicha finalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR