SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51 de 19 de julio de 2019, cursante de fs. 24 vta. a 27, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante cuestiona la inexistencia de la resolución constitucional que debieron emitir las autoridades demandadas, al respecto se debe advertir que los fallos en acciones tutelares son emitidas en audiencia de manera oral, quedando las partes notificadas con la decisión y su cumplimiento es inmediato, debido a que la tutela de los derechos debe materializarse sin necesidad de elaboración de actas, emitiendo en su caso, los oficios correspondientes a objeto de materializar los efectos de la Resolución; por lo que, el Oficio 183/2019 solo cumple la citada finalidad; b) No se advierte que el impetrante de tutela se encuentre indebidamente perseguido, siendo los jueces de control jurisdiccional, no solo jueces ordinarios sino también jueces garantes de la CPE; c) La concesión de la pretensión del solicitante de tutela, significaría crear un conflicto de competencia para el cumplimiento de las acciones tutelares de manera incongruente e irrazonable, pues la parte afectada plantearía acciones sobre acciones, lo que no es admisible, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional; d) La pretensión de tutela, no se ajusta a los extremos requeridos a objeto de una acción de libertad; y, e) No existe solicitud escrita ante la Sala Constitucional que demanda, en relación a la notificación que reclama, por lo que no se apertura la competencia de la justicia constitucional sobre actos no ejercidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo,
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa, buscando que la justicia constitucional le otorgue razón, eventualidad, en la que el accionante original continuaría con la misma cadena de tutela hasta volver a obtenerla
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR