SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carla Alejandra Arancibia Morato, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Informe de 19 de julio de 2019, cursante de fs. 20 a 22; señaló que, en mérito a la SCP 0347/2014 de 21 de febrero, no es posible interponer una acción de libertad contra los efectos del fallo emergente de otra acción tutelar; toda vez que, se estaría violentando el principio de efectividad de las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento de control tutelar, incurriendo así, en inseguridad jurídica, pues el resultado de la primera acción de defensa no protegería de manera efectiva los derechos que se alegan como lesionados, por lo que la pretensión de Arturo Iván Navarro Wieler, incurre en causal de improcedencia, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo,
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa, buscando que la justicia constitucional le otorgue razón, eventualidad, en la que el accionante original continuaría con la misma cadena de tutela hasta volver a obtenerla
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR