Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad y ampliando la misma manifestó que, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del referido Tribunal, no podía dar cumplimiento a lo dispuesto por Oficio 183/2019, dado que la Sala Constitucional demandada, al dejar sin efecto el Auto de Vista 50, debió remitir los antecedentes a la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, a objeto de pronunciamiento de un nuevo fallo; y si bien, se determinó la nulidad del referido Auto de Vista; sin embargo, continua subsistente el Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo,
- esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa, buscando que la justicia constitucional le otorgue razón, eventualidad, en la que el accionante original continuaría con la misma cadena de tutela hasta volver a obtenerla
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR