SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

a)

José Omar Yujra Paucara, Fiscal de Materia; en audiencia de acción de amparo constitucional, afirmó que: a) El 3 de octubre de 2018, llegó a la Unidad de Análisis, la denuncia formulada por Brisa Marina Escobar Fiorilo contra Glenda Rocío Aguilar, que dio lugar a la emisión del requerimiento de observación, cuestionando la relación fáctica, el modo, tiempo y espacio, recordándole que el derecho penal era de última ratio; y, b) La denunciante, presentó memorial de subsanación y en virtud a ello se dispuso la desestimación, mediante Resolución 1084/2018, de conformidad a lo establecido en el art. 55.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); haciendo una compulsa de todos los elementos pertinentes, incluso la pretensión de la accionante fue observada, porque mencionó que cierta funcionaria vulneró su derecho al trabajo y luego señaló que tan solo pedía que le paguen por los cinco días trabajados.

Con tales antecedentes, la accionante denuncia que el Fiscal Departamental de La Paz, no cumplió con la exigencia de la debida motivación y fundamentación de su decisión e incurrió en falta de valoración probatoria; argumentando en lo principal lo siguiente: a) Reconoció la falta de fundamentación y motivación, así como la carencia de valoración razonable de la prueba en la que incurrieron los Fiscales Analistas demandados; sin embargo, de forma contradictoria y errada ratificó la desestimación; b) No analizó la prueba de forma objetiva, sino que hizo referencia a aspectos subjetivos, relativos a las declaraciones hechas por la denunciante, pasando por alto las de la sindicada que la hacían autora del delito que se le endilga; c) Tampoco hizo una exposición de los aspectos fácticos pertinentes y evitó describir los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica; d) No analizó de forma individualizada los medios de prueba presentados, ni les dio un valor específico a cada una de ellos; y, e) No determinó el nexo de causalidad entre la denuncia, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable y las pruebas adjuntas.