SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra Glenda Rocío Ayala Aguilar, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias; dictada que fue la Resolución de Desestimación 1084/2018 de 16 de octubre, por Esmeralda Toledo Cabrera, Claris Lorena Ayllón Irala y José Omar Yujra Paucara, Fiscales de Materia–hoy codemadados–; interpuso la correspondiente objeción que fue resuelta por William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz –ahora demandado– a través de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/D-49/2018 de 19 de noviembre, quien ratificó la resolución objetada, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Denuncia que la Resolución de Desestimación dictada, no mencionó las pruebas adjuntas a la denuncia, entre ellas las capturas de pantalla relativas a los mensajes enviados por la sindicada hacia la víctima, el curriculum vitae entregado para efectivizar su contratación, la grabación de la sindicada, así como su intervención en la audiencia de 12 de julio de 2018; limitándose a rechazar, realizando un análisis parcializado, obviando las circunstancias que la inculpaban; no obstante, que la configuración del tipo penal estaba plenamente acorde a los hechos y la prueba presentada, a través de la que se evidenció que la denunciada le ofreció un cargo público a cambio de la prestación de un servicio.

En cuanto a la Resolución Jerárquica que resolvió la objeción, ésta reconoció la falta de fundamentación y motivación, así como la carencia de valoración razonable de la prueba en la que incurrieron los Fiscales Analistas demandados; sin embargo, de forma contradictoria y errada ratificó la desestimación cuestionada. El Fiscal Departamental de La Paz, al igual que los de Materia, no analizó la prueba de forma objetiva, sino que hizo referencia a aspectos subjetivos, relativos a las declaraciones hechas por la denunciante, pasando por alto las de la sindicada que la hacían autora del delito de uso indebido de influencias; incurriendo así, en falta de motivación, fundamentación y valoración razonable de la prueba; además, no hizo una exposición de los aspectos fácticos pertinentes, evitó describir los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica, no describió de forma individualizada los medios de prueba presentados, ni les dio un valor específico a cada una de ellas; tampoco determinó el nexo de causalidad entre la denuncia, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable y las pruebas adjuntas.

Asimismo, adjuntó a la acción constitucional, informes que desvirtúan lo manifestado por la Unidad de Análisis del Ministerio Público, en el entendido de existir un trabajo voluntario, puesto que éstos acreditan que nunca fue voluntaria y fue engañada para prestar un servicio a cambio de una promesa de ofrecimiento de cargo, por una persona que ostentaba el puesto de Jefe de Unidad.