SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 095/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 128 a 131, concedió la tutela solicitada contra las autoridades demandadas, dejando sin efecto la Resolución que resolvió la Objeción de Desestimación FDLP/WAL/D-49/2018 de 19 de noviembre y disponiendo que el Fiscal Departamental de La Paz emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada y que los Fiscales Analistas, estén a la determinación que emane de la autoridad jerárquica; en base a los siguientes fundamentos: a) Se advirtió la existencia de dos aspectos expuestos el Fiscal Departamental, como se tiene relacionado en su fundamentación, siendo que de acuerdo a la denuncia planteada, su memorial contiene una relación fáctica de los hechos y una relación jurídica por el delito de uso indebido de influencias, adjuntando pruebas; sin embargo, de haber sido subsanada antes las observaciones de los Fiscales de Análisis no fueron consideradas; y, b) Si bien la LOMP consigna la facultad de desestimar la denuncia, ésta hace referencia a un delito de orden público relacionado a corrupción, consecuentemente, requería de una investigación para que la autoridad competente del Ministerio Público, realizada que sea el análisis correspondiente, pueda rechazar la denuncia o imputar; toda vez que, la presentación de pruebas corresponde hacerla ante el Fiscal de Materia, como director de la investigación y no a la División de Análisis; aspectos que no fueron considerados por la autoridad jerárquica de la Fiscalía Departamental –ahora demandado–, a momento de emitir su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR