SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

II.

II.2.    Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2018, la ahora accionante, objetó la resolución de desestimación; alegando que: 1) Fue notificada con la Resolución de Desestimación 1084/2018, en la que no se hizo mención al ofrecimiento del cargo realizado por la sindicada a cambio de la prestación de sus servicios, tampoco a las demás pruebas adjuntas a la denuncia, como ser las capturas de pantalla relativas a los mensajes enviados ni a los documentos solicitados para efectivizar la contratación; y en un análisis parcializado, obviaron las circunstancias que inculpaban a la sindicada, resaltando elementos inoportunos, como motivos de desestimación; 2) Los Fiscales Analistas, no consideraron la composición del delito denunciado, cuyo elemento objetivo se traduce en el beneficio obtenido indebidamente por la sindicada, en el caso, las cirugías realizadas en la campaña de esterilización, requiriendo sus servicios de cirujana como favor a cambio de la promesa de contratarla, beneficiando así al Municipio, toda vez que éste no pagó remuneración alguna por el trabajo realizado; por otro lado, el elemento subjetivo de dolo, fue evidente al realizarse la campaña en la que la funcionaria denunciada omitió realizar sus funciones y pagar por el servicio prestado; 3) Que, en uso indebido de influencias derivadas de sus funciones, sin estar facultada para contratar, indicó que al ser Jefe de Unidad podría realizar la contratación de forma directa y le ofreció el cargo de cirujana en animales menores en la Casa de la Mascota, a cambio de sus servicios profesionales; 4) La Resolución de Desestimación, hizo una transcripción de argumentos que carecen de objetividad, cercenando la parte más importante de la intervención de la víctima; asimismo, realizaron una valoración contraria a lo establecido por el art. 5 de la LOMP, al fragmentar el contenido de la grabación, modificando su contexto, dando lugar a la vulneración al debido proceso; 5) En ningún punto de la denuncia formal se solicitó el pago por los servicios prestados; 6) Las situaciones analizadas por los Fiscales Analistas, no tienen relación alguna con el tipo penal denunciado, puesto que se hacen referencia a que la impetrante tenía conocimiento de los mecanismos de contratación al haber sido funcionaria, situación subjetiva que prejuzga un carácter personal víctima que fue engañada por su buena fe por parte de una funcionaria pública; 7) La Resolución de Desestimación, no contempló parte de la grabación, ni valoró los demás elementos de prueba adjuntos a la denuncia, vulnerando así el debido proceso; y, 8) Los Fiscales Analistas incumplieron flagrantemente con la prerrogativa constitucional de fundamentación y motivación, al no realizar una exposición de los aspectos fácticos pertinentes, al contrario observan situaciones que no forman parte de la configuración del tipo penal, evitan describir los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica al evadir analizar las pruebas y valorarlas parcialmente de forma antojadiza; no describieron de forma individualizada los medios de prueba presentados ni tampoco les dio un valor específico a cada uno de ellos, puesto que no mencionó siquiera las capturas de pantalla de los documentos relativos a la contratación adjuntos a la denuncia formal; no determinaron el nexo de causalidad entre la denuncia del supuestos de hecho inserto en la norma aplicable y las pruebas presentadas, puesto que no las valoró todas.        (fs. 287 a 288).

II.3.    A través de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL-D 49/2018 de 19 de noviembre, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, ratificó la Resolución de Desestimación 1084/2018, disponiendo el archivo de obrados. Notificada a la accionante el 3 de diciembre de 2018 (fs. 10 a 12 vta).  

II.4.    Por Informe GAMLP-SMDS-IJ 239/2018 de 26 de diciembre, emitido por Jeffrey Cárdenas Tirado, Encargado de Voluntariado y Cultura del Instituto de la Juventud del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; se concluyó que de la revisión de la base de datos correspondiente a la gestión 2016, no figura el nombre de Brisa Marina Escobar Fiorilo (fs. 16).

II.5.    Mediante Informe PRESIDENCIA CM 017/2019 - AS-SXAL/04/2019 de 6 de febrero, elevado por Silvia Ximena Araoz Leaño, Asesora Legal de Presidencia del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; recomendó remitir el referido informe a la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, para que se analice y se investigue la probable existencia de indicios de responsabilidad de las autoridades municipales que autorizaron y dieron continuidad a la prestación de servicios de voluntarios sin tomar los recaudos necesarios para la formalización y certificación correspondiente (fs. 18 a 19 vta.).