SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, la accionante denuncia que con la Resolución de Desestimación 1084/2018 de 16 de octubre, pronunciado por los Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Corporativa de Análisis y Análisis Criminal de La Paz –hoy demandados– y Resolución Jerárquica FDLP/WEAL-D 49/2018 de 19 de noviembre, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz –codemandado–, que al resolver la objeción planteada por la impetrante, ratificó la primera; atentaron contra su derecho al debido proceso en sus vértices fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba; toda vez que omitieron pronunciarse sobre los elementos probatorios adjuntados a la denuncia, que demostraban la comisión del ilícito perseguido.
Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada, considerando que los Fiscales de Materia que pronunciaron la Resolución de Desistimiento 1084/2018, son codemandados en la presente acción, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la Resolución Jerárquica impugnada, ello debido a que ante la objeción al referido desistimiento, es el Fiscal Departamental como autoridad jerárquica del Ministerio Público, el llamado a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia, en ese marco corresponde pronunciarse únicamente sobre la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/D-49/2018, pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en relación a dichos funcionarios, sin ingresar al fondo de la problemática venida en revisión.
Así, de antecedentes se tiene que, presentada la denuncia ante el Ministerio Público por Brisa Marina Escobar Fiorilo contra Glenda Rocío Ayala Aguilar, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias; los Fiscales de Materia asignados a la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de La Paz, emitieron Resolución de Desistimiento 1084/2018, a favor de la sindicada (Conclusión II.1). Impugnada que fue la determinación asumida, por Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/D-49/2018, William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz ratificó la Resolución de Desistimiento y dispuso el archivo de obrados (Conclusión II.3), actuado que fue notificado a la accionante el 3 de diciembre de 2018 y que dio lugar al planteamiento de la acción de amparo constitucional, presentada el 3 de junio de 2019, según consta en el certificado de recepción en plataforma a través del buzón judicial, cursante de a fs.2; es decir dentro del plazo establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); superando así la inmediatez alegada por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR