SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
a)
Roger Mauricio Patiño Rojas, Administrador; Israel Guzmán Rocha, Encargado de Recursos Humanos, ambos de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Cochabamba, a través de su abogada, informaron en audiencia: a) Resulta evidente la suscripción de los contratos mencionados por el solicitante de tutela, así como los actuados administrativos cumplidos ante la Jefatura Departamental de Trabajo a la que acudió inicialmente el precitado, instancia administrativa laboral que declinó competencia a la autoridad jurisdiccional ordinaria, mediante Resolución que no fue impugnada mediante los recursos administrativos señalados por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006; b) Al tener el impetrante de tutela, otra fuente laboral en un hospital de la ciudad, tiene un impedimento para trabajar conforme a la normativa que regula el sector salud; y, c) No existe un contrato indefinido puesto que la vigencia del último acuerdo estaba condicionada a la aprobación de un ítem por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) y a la institucionalización del cargo que estuvo desempeñando, hechos que motivaron que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, declinara competencia a la instancia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR