SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante CONTRATO-LAB 062/2015 de 9 de mayo, la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Cochabamba contrató los servicios profesionales del accionante Edgar Marcelo Cortez Zaconeta, en el cargo de Ayudante de Cirugía por el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2015 y el 8 de mayo de 2016 (fs. 30 a 31).
Por CONTRATO-LAB 071/2016 de 28 de abril, la misma entidad contrató los servicios del solicitante de tutela para desempeñar funciones como médico ginecólogo hasta la creación e institucionalización del ítem de dicha rama profesional. Se dejó constancia de que una vez aprobado por el INASES el referido ítem, se realizaría el proceso de contratación a plazo indefinido (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR