SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la suscripción del contrato CONTRATO-LAB 062/2015 de 9 de mayo de 2015 con la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Cochabamba, acordó desempeñar las funciones de médico ginecólogo en el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2015 y el 8 de mayo de 2016, el cual, se convirtió en indefinido a partir del 28 de abril de 2016, de acuerdo a lo convenido en el CONTRATO-LAB 071/2016; sin embargo, el 26 de diciembre de 2018, la Administración Regional de la citada entidad, en forma injustificada, lo despidió de sus funciones sin realizar un proceso administrativo interno e incumpliendo la normativa vigente, de manera que el 6 de febrero de 2019, presentó denuncia por despido injustificado contra la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Cochabamba ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que declinó competencia a la autoridad jurisdiccional correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR