Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. Recibida dicha comunicación el 16 de noviembre de 2018, Marcelo Edgar Cortez Zaconeta, por memorial presentado el 26 del mismo mes y año, a la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Cochabamba, denunció la vulneración de sus derechos laborales y solicitó la nulidad de la convocatoria referida, petición que fue denegada por nota CB-AL-N-083/2018 de 29 del citado mes y año (fs. 118 a 119 y 120 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR