SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 202 a 204, denegó la tutela impetrada; fundamentando los siguiente: a) En relación a la existencia de duda razonable por parte de la Jueza a quo, no es evidente que se haya puesto en discusión ese aspecto, además que no fue cuestionado por las partes, por lo que el Tribunal de apelación, en previsión del art. 398 del CPP, mal podría analizar este requisito; y, b) Respecto a la concurrencia del peligro de obstaculización del art. 235.1 del CPP, se refirió que éste emerge de la existencia de actos de investigación pendientes atendiendo a la fase en la que se encuentra la etapa procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 23
- niñas
- IV.
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA