Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 4
Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Iván Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 15 de julio de 2019, cursante de fs. 191 a 192 vta., indicaron, entre otros aspectos, que no existe la duda razonable señalada por la Jueza a quo; y, respecto a la concurrencia del peligro de obstaculización del art. 235.1 del CPP se encuentra fundamentado, porque el accionante pretendió desocupar el ambiente que para modificar el lugar de los hechos; además se encuentra pendiente la inspección técnica ocular, el anticipo de prueba y el peritaje psicológico, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 23
- niñas
- IV.
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA