SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; dicha resolución al ser apelada por la víctima, fue revocada por los Vocales demandados, quienes mediante el Auto de Vista 290/2019 de 11 de julio, determinaron la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin motivar, fundamentar ni valorar la prueba presentada, respecto a que la Jueza a quo estableció la existencia de duda razonable en relación al hecho y que concurriría el peligro de obstaculización del art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en relación a la inspección técnica ocular; resolución basada en conjeturas y suposiciones, alejada de la aplicación de la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 23
- niñas
- IV.
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA