SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, realizada ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz el 23 de abril de 2019 (fs. 115 a 123); quien por Auto Interlocutorio 182/2019 de 23 de abril, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra el accionante, por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, bajo los fundamentos siguientes: 1) Para determinar la probabilidad de autoría, entre otros, considera el acta de denuncia verbal sobre el hecho ilícito denunciado; la declaración de la denunciante; el certificado médico forense de 14 de abril de 2019, informes social preliminar y psicológico, ambos de 15 de abril de 2019; acta de registro del lugar del hecho, indicando “…elementos de convicción por los cuales esta Autoridad considera que el Ministerio Público ha cumplido a cabalidad con la probabilidad de autoría del imputado en el delito de Violación, acreditándose así el núm. 1 del Art. 233 del CPP…” (sic); 2) En relación al art. 235.1 del CPP, señala que no concurre porque el Ministerio Público, no precisó qué elementos faltarían por recolectar (fs. 124 a 127).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 23
- niñas
- IV.
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA