SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
1)
La accionante ratificándose in extenso en su demanda de acción de libertad, la amplió señalando que: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que el mandamiento de allanamiento debe contener la debida motivación y fundamentación sustentada en elementos que establezcan la necesidad de una investigación penal y no transgredir el art. 25 de la CPE que resguarda el derecho a la inviolabilidad del domicilio; y, 2) Como consecuencia de un informe policial evacuado por el Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), el representante del Ministerio Público requirió mandamiento de allanamiento, mismo que fue librado por la autoridad judicial demandada, sin considerar la inexistencia de una premisa fáctica y probatoria para su emisión y sobre todo sin observar que dicho actuado procesal solo puede ser ejecutada contra una persona que se encuentra investigada o denunciada, situación que no ocurre en el presente caso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR