SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega persecución ilegal y la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación; a la inviolabilidad de su domicilio, a la vida y a la libertad física; toda vez que, la autoridad judicial hoy demandada, sin considerar que no existe ninguna denuncia, ni anuncio de investigación penal presentada en su contra, sin la realizar la debida fundamentación y motivación e incumpliendo los presupuestos establecidos en el art. 180 y ss. del CPP, a simple requerimiento del Ministerio Público, el 20 de marzo de 2019, libró el Mandamiento de Allanamiento, Registro y/o Requisa con Facultad de Secuestro 4/2019, por el cual incluyó su domicilio ubicado en calle Esmeralda 1333 esquina Charagua, barrio San Pedro para su allanamiento, misma que fue ejecutada de forma ilegal e indebidamente, puesto que no consideró que no es parte de ningún proceso penal.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes y dado el principio de verdad material se constata que por Auto de 7 de junio de 2019, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, tomó conocimiento del requerimiento de ampliación de investigación penal solicitada por el representante del Ministerio Público contra Jazmine Romero Mendoza -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto en el art. 185 bis del Código Penal (CP) con relación al art. 20 de la citada Norma (Conclusión II.5); por consiguiente, de la relación de los hechos se concluye que la demandante de tutela es investigada como consecuencia del requerimiento de ampliación, presentando dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jorge Demetrio Romero Arancibia y otros, por la probable comisión del ilícito señalado, concluyéndose de ello que no está indebidamente procesada y que menos la referida causa penal no tenga el respectivo control jurisdiccional (fs. 37).
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en forma categoría estableció que, tratándose de una lesión al derecho a la libertad la persona que se considere agraviada, antes de activar la justicia constitucional vía acción de libertad, debe acudir ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional en procura de que se protejan sus derechos y garantías lesionados.
Por consiguiente, si la accionante consideraba que se encuentra perseguida ilegalmente, que se vulneró su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, a la vida, a la libertad física y que se quebrantó la inviolabilidad su domicilio, dada su condición de imputada y en aras de asumir su defensa de manera idónea y efectiva, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió denunciar tales hechos ante la autoridad judicial hoy demandada, planteando el respectivo incidente de defectos absolutos, conforme establece el art. 169 del CPP, por cuanto es dicha autoridad quien tenía el control jurisdiccional del citado proceso penal y al no haberse agotado previamente ese mecanismo intraprocesal, no se tiene por cumplida con el principio de subsidiariedad excepcional que rige a la presente acción de defensa, por lo que sin entrar a mayores consideraciones de fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR