SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
i)
Juan José Torrejón Ugarte, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, por informe escrito que cursa a fs. 36 y vta., señaló que: i) De la relación de los hechos se corrobora que la accionante está siendo investigada, habida cuenta que existe una ampliación de investigación en su contra por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas vinculado al delito de tráfico de sustancias controladas; ii) Efectivamente se requirió a la autoridad judicial que libre mandamiento de allanamiento a los domicilios que pertenecen a Jorge Demetrio Romero Arancibia, María Cristina Mendoza Baldivieso, Oliver Romero Mendoza y María Cristina Baldivieso de Romero, tal como consta en obrados, por lo que los nombrados no se encuentran indebidamente procesados o privados de libertad personal; iii) La demandante de tutela no demostró que su vida se encuentre en peligro; iv) La jurisprudencia constitucional razonó que cuando en la vía ordinaria se prevea los mecanismos intraprocesales idóneos y oportunos para la protección de los derechos susceptibles a ser tutelados mediante la acción de libertad, los mismos deben ser agotados previo acudir a la jurisdicción constitucional; y, v) El art. 401 del CPP, señala que: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias...”; por consiguiente, ante la existencia de medios ordinarios de protección de los derechos denunciados en la presente garantía jurisdiccional, la accionante con carácter previo activar la jurisdicción constitucional debe acudir ante la autoridad llamada por ley a fin de reclamar las posibles lesiones a sus derechos y si pese a eso persiste el acto legal, recién se encuentra habilitado para acudir a la justicia constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR